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Indicadores de Polarización
Indicadores de Polarización
En todo tipo de agresiones a personas o daños a bienes reseñar la necesidad de prestar especial atención a los denominados “Indicadores de Polarización”, que son un conjunto de indicios que deben ser meticulosamente recopilados e incorporados al atestado policial, con el fin de dotar a jueces y fiscales de los suficientes indicios racionales de criminalidad que permitan formular cargos de imputación y en su caso condenas.
La concurrencia de uno o varios factores de polarización será suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar la existencia de una motivación racista, xenófoba o intolerante en el delito cometido. Cabe destacarse los factores de polarización que a continuación se exponen:
- La percepción de la víctima: la sola percepción o sentimiento, por parte de la víctima, de que el motivo del delito sufrido pueda ser racista, xenófobo o intolerante.
- La pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritarios por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual etc.
- Discriminación y odio por asociación: La víctima no es miembro del grupo diana, pero puede ser un activista en solidaridad con el colectivo, también puede darse el caso de que la víctima se hallase en compañía de algunos de los miembros del grupo diana, etc. Se trata de víctimas que sin pertenecer a un colectivo diana son deliberadamente escogidas por su relación con el mismo.
- Las expresiones o comentarios racistas, xenófobos u homófobos e intolerantes que indique o profiera el autor/es al cometer los hechos. En este caso se recomienda que sean recogidas con toda su literalidad en las declaraciones de la víctima o testigos.
- Los tatuajes o la ropa que lleve puesto el autor de los hechos y que, en muchos casos, tendrán una simbología relacionada con el odio, serán muy gráficos para acreditar el perfil del autor y la motivación del delito. Es importante aportar fotografías y/o soportes documentales reflejando todos estos datos.
- La propaganda, estandartes, banderas, pancartas, etc., de carácter ultra que pueda llevar el autor de los hechos o que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, en su domicilio, etc. Todos estos efectos deben ser filmados o fotografiados porque constituyen lo que se denomina la simbología del odio.
- Haber participado en hechos similares, o por asistir a conciertos de carácter neo–nazi de música RAC/OI, conferencias, reuniones o manifestaciones de carácter ultra caracterizadas por su hostilidad a colectivos diana.
- Que el incidente ha ocurrido cerca de un lugar de culto, un cementerio o un establecimiento de un grupo considerado diana en la vecindad, como por ejemplo a la salida de un bar de ambiente homosexual.
- La relación del sospechoso con grupos ultras del fútbol.
- La relación del sospechoso con grupos o asociaciones caracterizadas por su odio, animadversión u hostilidad contra colectivos diana (inmigrantes, musulmanes, judíos, homosexuales, etc.).
- La aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo aparente, debe ser considerado como un indicio muy poderoso.
- La enemistad histórica entre los miembros del grupo de la víctima y del presunto culpable.
- Cuando los hechos ocurran en una fecha o lugar significativos para la comunidad o colectivo de destino, por ejemplo un viernes, día de la oración para musulmanes, sábado para los judíos, día del orgullo gay, el cumpleaños de Hitler, etc.